Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó la demanda de indemnización por daños y perjuicios por las lesiones sufridas durante la incapacidad temporal, por existir responsabilidad empresarial, siendo la fecha del alta la que debe operar como dies a quo para el plazo de prescripción de la acción para reclamar los daños, derivados de la conducta del empresario que conllevó o propició la producción de los perjuicios cuya indemnización se reclaman, y, siendo la fecha del alta el 10-6-2019 y la de la papeleta de conciliación el 3 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que los plazos de prescripción y caducidad han estado suspendidos durante 82 días -desde el 14 de marzo, fecha en la que se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 3 de junio-, es claro que el plazo prescriptivo de un año a la fecha de la presentación de la demanda de conciliación no había transcurrido.